La Tarjeta de Registro Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas, regulada por el Decreto 1609 de 2002 (artículos 6º y 7º), era un documento requerido para el transporte de estos materiales y se expedía por el Ministerio de Transporte con una validez de dos años.
Su objetivo principal era verificar que los propietarios o tenedores de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas cumplieran con los requisitos establecidos por las normativas vigentes, por lo que era exigida por autoridades e integrantes de la cadena logística durante su operación.
Sin embargo, con la derogación establecida en el Decreto Nacional 198 de 2013, la obligación de obtener, renovar, cargar o presentar la Tarjeta de Registro Nacional para el transporte de mercancías peligrosas FUE ELIMINADA
Esta actualización normativa se encuentra reflejada en el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte (Decreto 1079 de 2015), donde se han compilado todas las disposiciones relacionadas.
Esto significa un cambio importante ya que simplifica los procedimientos administrativos para los transportadores. Sin embargo, aunque la Tarjeta de Registro Nacional ya no es requerida, es fundamental cumplir con los requisitos técnicos y de seguridad establecidos para el manejo y transporte de mercancías peligrosas, garantizando así la protección de la vida, el medio ambiente y la seguridad vial.
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Información tomada de:
https://mintransporte.gov.co/descargar.php?idFile=12801
https://web.mintransporte.gov.co/jspui/bitstream/001/314/1/DECRETO%201609%20DE%202002.pdf